Gabriela ha logrado sortear los
papeles, certificados, facturas, mocos, ha conseguido envasar su
leche, congelarla, incluso hay quien le cuide a Luciano. Junto pre y
postparto, también las vacaciones. La pediatra le firmó un par de
permisos, asegurando la alergia del lactante a fórmulas y leches
ajenas a la de su madre. Y, así.
Lucho tiene once meses, y su mami ya se
perdió su primera palabra, hoy su primera caminata. María se la ha
descrito por teléfono, y Gabi no pudo entonar palabra sin llorar,
escondida, en el baño, porque tampoco puede ocupar su tiempo de
trabajo en “menudencias domésticas”.
Todos los días ensaya su renuncia,
reacomoda las comas, le quita esto y le agrega aquello. Pero Gabi es
madre soltera y aunque sueña con acompañar a Luciano en todas sus
primeras veces, no puede darse el lujo de quedar desempleada.
En la tarde -ya casi noche- cuando se
encuentra con su pequeño, un nido de avispas le come el centro del
pecho. El amor le desordena, las tetas le lloran, Luciano la aprieta.
Gabriela antes de saber que su vientre
era habitado por Lucho, anhelaba parir una nena...
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Lo primero que pasa por la mente de una
mamá trabajadora cuando queda preñada (y así lo desea) es el
permiso postnatal para cuidar de su bebé. En Venezuela
recientemente, y después de la lucha de colectivos de madres
organizadas, se extendió este periodo y en la suma de pre y post,
alcanza los seis meses, en los que pueden lactar exclusivamente a los
pequeños.
Sin embargo, una cosa dice el burro, y
otra el que lo arrea.
Todavía algunas instituciones y
empresas piden la prueba de embarazo como requisito para emplear a la
mujer. Y, la sociedad en general no reconoce lo que asumen como
tareas femeninas, ésa economía invisible, la del cuidado, la que
permite que la rueda siga girando.
Al patrono (público y privado) no le
da la gana de asumir que las mujeres criamos a sus futuros esclavos,
sino y nos hace la vida productiva más difícil. Ni las gracias, ni
dinero recibimos por hacer posible el sustento de la vida diaria, en
casa. Pero, ni en la fábrica, ni en la oficina nos va mejor.
Recientemente, Pdvsa El Palito en un
comunicado de interés, informó a sus madres que el período de
permisos para lactar (*) sería extensivo por un año, basando
sus argumentos en una Resolución elaborada en conjunto por los
Ministerios de Salud (la número 271) y Trabajo y Seguridad Social
(la 4754) en el año 2006, derogada inmediatamente en el año 2012
con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT); impuso los tiempos en los cuales los niños
deben alimentarse y exigió un comprobante de lactancia, expedido por
un Centro Médico.
La trampa radica en que la LOTTT no
establece la extensión de la lactancia materna con alimentación
complementaria (aquella que se efectúa a la vez que se introducen
nuevos alimentos al lactante). Es decir, no explicita hasta cuándo
es remunerado el permiso diario para amamantar a nuestros hijos.
Es cuando entonces se debe recurrir al
artículo 2 (**) de la Ley de Promoción y Protección de la
Lactancia Materna como Ley Especial referente a la Maternidad y la
Familia. Artículo según el cual el Estado promoverá, protegerá y
apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños
y niñas hasta los 6 meses de edad y, la lactancia materna con
alimentación complementaria oportuna, adecuada, inocua y debidamente
administrada hasta los 2 años de edad.
La misma Organización Mundial de la
Salud recomienda “el mantenimiento de la lactancia materna hasta
los dos años o más”.
Toda vez que este proceso vital sea
interrumpido, está comprobado científicamente, criaremos sociedades
más propensas a enfermedades crónicas, más violentas, menos
afectuosas. La productividad también será afectada, porque la madre
no estará concentrada, ni feliz.
Hay una reforma planteada y que reposa
en la Asamblea Nacional, en la que debe aclararse el periodo exacto
en el que una mujer trabajadora y su hijo pueden gozar del
“beneficio” remunerado de lactar y ser amamantado. Esta decisión
debe ser tomada por las madres, porque sobre nosotras -mujeres
pensantes- la importatísima tarea de levantar al hombre y la mujer,
nuevos. No por los empresarios, patronos y sus representantes.
Si usted es madre trabajadora es
imperativo que sepa los artículos de la LOTTT de su interés:
- Artículo 333: Las
trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que
puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija.
- Artículo 334: El
traslado del lugar de trabajo para conservar la buena salud de la
trabajadora embarazada, no debe nunca perjudicar el estado de
gravidez, ni se puede rebajar el salario o desmejorarse sus
condiciones.
- Artículo 335: La
mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral
desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del
parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2)
años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores
de tres (3) años.
- Artículo 336: La
trabajadora embarazada tendrán derecho a un descanso pre natal de
seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del
parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico.
- Artículo 338: Si la
trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por
autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra
circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de
descanso postnatal.
- Artículo 339: Todos
los trabajadores tienen derecho a un permiso o licencia remunerada
por paternidad de catorce (14) días continuos a partir del
nacimiento del niño o niña, o a partir de la fecha que sea dado en
colocación familiar. También gozará de protección especial de
inamovilidad laboral a partir de la fecha del parto como protección
durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de
niños y niñas menores de tres (3) años.
- Artículo 340: La
trabajadora que le otorguen la adopción de un niño o niña menor de
tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad
remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes.
- Artículo 341: Tanto
el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones
inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso
post natal, el patrono estará en la obligación de concederlas.
(*) Artículo 345: La
trabajadora tendrá durante el periodo de lactancia, dos (2) descanso
diarios de medio hora c/u para amamantar a su hijo o hija, en el
Centro de Educación Inicial, si no hubiese centro de lactancia, los
descanso serian de una hora y media c/u.
(**) Artículo 2 de la Ley de
Promoción y Protección de la Lactancia Materna:
Todos los niños y niñas tienen
derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que
garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres
tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y
colaboración de los padres.
Los padres y demás integrantes de la
familia deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las
madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en
beneficio de sus hijos e hijas.
El Estado, con la participación
solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y
apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños
y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con
alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente
administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con
competencia el materia de salud podrá incrementar esta edad mediante
resolución especial.
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Me pregunto ¿un comprobante de que
usted lacta puede ser sacarse la teta y bañar de leche la cara del
director de Recursos (In)Humanos?
Gabriela agradece a la providencia
haber parido un varón.
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