martes, 30 de junio de 2015

Gastronauta 41: Opus mater



Gabriela ha logrado sortear los papeles, certificados, facturas, mocos, ha conseguido envasar su leche, congelarla, incluso hay quien le cuide a Luciano. Junto pre y postparto, también las vacaciones. La pediatra le firmó un par de permisos, asegurando la alergia del lactante a fórmulas y leches ajenas a la de su madre. Y, así.
Lucho tiene once meses, y su mami ya se perdió su primera palabra, hoy su primera caminata. María se la ha descrito por teléfono, y Gabi no pudo entonar palabra sin llorar, escondida, en el baño, porque tampoco puede ocupar su tiempo de trabajo en “menudencias domésticas”.
Todos los días ensaya su renuncia, reacomoda las comas, le quita esto y le agrega aquello. Pero Gabi es madre soltera y aunque sueña con acompañar a Luciano en todas sus primeras veces, no puede darse el lujo de quedar desempleada.
En la tarde -ya casi noche- cuando se encuentra con su pequeño, un nido de avispas le come el centro del pecho. El amor le desordena, las tetas le lloran, Luciano la aprieta.
Gabriela antes de saber que su vientre era habitado por Lucho, anhelaba parir una nena...

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Lo primero que pasa por la mente de una mamá trabajadora cuando queda preñada (y así lo desea) es el permiso postnatal para cuidar de su bebé. En Venezuela recientemente, y después de la lucha de colectivos de madres organizadas, se extendió este periodo y en la suma de pre y post, alcanza los seis meses, en los que pueden lactar exclusivamente a los pequeños.
Sin embargo, una cosa dice el burro, y otra el que lo arrea.
Todavía algunas instituciones y empresas piden la prueba de embarazo como requisito para emplear a la mujer. Y, la sociedad en general no reconoce lo que asumen como tareas femeninas, ésa economía invisible, la del cuidado, la que permite que la rueda siga girando.
Al patrono (público y privado) no le da la gana de asumir que las mujeres criamos a sus futuros esclavos, sino y nos hace la vida productiva más difícil. Ni las gracias, ni dinero recibimos por hacer posible el sustento de la vida diaria, en casa. Pero, ni en la fábrica, ni en la oficina nos va mejor.

Recientemente, Pdvsa El Palito en un comunicado de interés, informó a sus madres que el período de permisos para lactar (*) sería extensivo por un año, basando sus argumentos en una Resolución elaborada en conjunto por los Ministerios de Salud (la número 271) y Trabajo y Seguridad Social (la 4754) en el año 2006, derogada inmediatamente en el año 2012 con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); impuso los tiempos en los cuales los niños deben alimentarse y exigió un comprobante de lactancia, expedido por un Centro Médico.
La trampa radica en que la LOTTT no establece la extensión de la lactancia materna con alimentación complementaria (aquella que se efectúa a la vez que se introducen nuevos alimentos al lactante). Es decir, no explicita hasta cuándo es remunerado el permiso diario para amamantar a nuestros hijos.
Es cuando entonces se debe recurrir al artículo 2 (**) de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna como Ley Especial referente a la Maternidad y la Familia. Artículo según el cual el Estado promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los 6 meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada, inocua y debidamente administrada hasta los 2 años de edad.
La misma Organización Mundial de la Salud recomienda “el mantenimiento de la lactancia materna hasta los dos años o más”.
Toda vez que este proceso vital sea interrumpido, está comprobado científicamente, criaremos sociedades más propensas a enfermedades crónicas, más violentas, menos afectuosas. La productividad también será afectada, porque la madre no estará concentrada, ni feliz.

Hay una reforma planteada y que reposa en la Asamblea Nacional, en la que debe aclararse el periodo exacto en el que una mujer trabajadora y su hijo pueden gozar del “beneficio” remunerado de lactar y ser amamantado. Esta decisión debe ser tomada por las madres, porque sobre nosotras -mujeres pensantes- la importatísima tarea de levantar al hombre y la mujer, nuevos. No por los empresarios, patronos y sus representantes.

Si usted es madre trabajadora es imperativo que sepa los artículos de la LOTTT de su interés:

- Artículo 333: Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija.

- Artículo 334: El traslado del lugar de trabajo para conservar la buena salud de la trabajadora embarazada, no debe nunca perjudicar el estado de gravidez, ni se puede rebajar el salario o desmejorarse sus condiciones.

- Artículo 335: La mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

- Artículo 336: La trabajadora embarazada tendrán derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico.

- Artículo 338: Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal.

- Artículo 339: Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce (14) días continuos a partir del nacimiento del niño o niña, o a partir de la fecha que sea dado en colocación familiar. También gozará de protección especial de inamovilidad laboral a partir de la fecha del parto como protección durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

- Artículo 340: La trabajadora que le otorguen la adopción de un niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes.

- Artículo 341: Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal, el patrono estará en la obligación de concederlas.

(*) Artículo 345: La trabajadora tendrá durante el periodo de lactancia, dos (2) descanso diarios de medio hora c/u para amamantar a su hijo o hija, en el Centro de Educación Inicial, si no hubiese centro de lactancia, los descanso serian de una hora y media c/u.

(**) Artículo 2 de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna:

Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres.
Los padres y demás integrantes de la familia deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas.

El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia el materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.

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Me pregunto ¿un comprobante de que usted lacta puede ser sacarse la teta y bañar de leche la cara del director de Recursos (In)Humanos?

Gabriela agradece a la providencia haber parido un varón.

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